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martes, 27 de abril de 2010

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DOMINICANA (ARTICULO 20 )

     TAREA · 2 DIPLOMADO PERIODISMODIGITAL



                        
                                DOBLE   NACIONALIDAD           

Se reconoce a dominicanas y a dominicanos ,la facultad de adquirir una nacionalidad extrangera .Ladquisicion de otra nacionalidad no implica la perdida de la nacionalidad dominicana.

PARRAFO :Las dominicanas y los dominicanos que adpten otra nacionalidad por acto voluntario o por el lugar de nacimiento podran aspirar a la presidencia  y a la vicepresidencia de la Republica ,si renunciaran a la nacionalidad adquirida con diez años  de anticipacion a la eleccion y residieran en el Paìs durante los diez años previo al cargo.

Sin embargo ,podrian ocupar otros cargos electivos Ministeriales y de representacion Diplomatica del Paìs en el exterior y en organismos internacionales sin renunciar  a la nacionalidad adquirida.




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